Equipaje exonerado del pago de Derechos de Aduana:
1. Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero.
2. Articulos de tocador adecuados a la condicion del viajero y en cantidades razonables.
3. Objetos de uso y adorno personal.
4. Una secadora o cepillo portatil para el cabello.
5. Una maquina rasuradora electrica.
6. Una camara fotografica y hasta cinco (5) rollos de pelicula.
7. Una filmadora o camara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes para videograbadora.
8. Discos fonograficos, cintas magnetofonicas, discos compactos o cassettes, hasta por un maximo en conjunto de diez (10) unidades.
9. Una calculadora electronica portatil.
10. Medicamentos de uso personal.
11. Libros, revistas y documentos en general.
12. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. (solo para pasajeros mayores de 18 aņos).
13. Hasta tres (3) litros de licor. (solo para pasajeros mayores de 18 aņos).
14. Hasta trescientos dolares americanos (US$ 300.00) en articulos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no seran destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos articulos no exceda de los cien dolares americanos (US$ 100.00).
15. Una maquina de escribir portatil mecanica, electrica o electronica.
16. Un instrumento musical de viento o cuerda portatil.
17. Un receptor de radio, o una radio grabadora o una grabadora, o un toca casete, o un toca cintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTATIL con fuente de energia propia (CC o CC-CA).
18. Maletas, bolsas y otros envases de uso comun que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
19. Los objetos declarados como equipaje a la salida del pais y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL (Solo para pasajeros residentes en Peru).
20. Un animal domestico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompaņado.
21. Una computadora personal portatil, con fuente de energia propia, siempre que arribe como equipaje acompaņado, Segun DECRETO SUPREMO N° 027 - 2001 - EF.
22. Los visitantes a Peru pueden ingresar articulos para practicar deportes de aventura tales como Parapente, Ala Delta, escalada de montaņa, canotaje, caseria, surfing, wind surfing, etc., luego de haber presentado un Declaracion de Internamiento Temporal.
23. En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerara como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilizacion (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros).
